Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Juan Jose Ceron Fernandez·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.

Las dos autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.

De acuerdo con el factor a prevención previsto en el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, consideró la Corte que el conocimiento del asunto corresponde a la primera autoridad judicial a la que se asignó el proceso de tutela, esto es, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de analizar la competencia territorial acudiendo, sin más, al lugar de domicilio de cualquiera de las partes, y acate la jurisprudencia constitucional en relación con la aplicación del factor de competencia territorial en materia de tutela.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, en futuros casos, remita los conflictos de competencia en materia de tutela a las autoridades previstas en la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS proferido el 30 de octubre de 2023 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí, en el que declaró su falta de competencia sobre la acción de tutela presentada por el señor Juan José Cerón Fernández en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4548 Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí para que, de manera inmediata, tramite la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Jamundí que, en lo sucesivo, se abstenga de analizar la competencia territorial acudiendo, sin más, al lugar de domicilio de cualquiera de las partes, y acate la jurisprudencia constitucional en relación con la aplicación del factor de competencia territorial en materia de tutela.
  7. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali que, en futuros casos, remita los conflictos de competencia en materia de tutela a las autoridades previstas en la Ley 270 de 1996.
  8. QUINTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.